Micelio
Auto9 de mayo de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Sanin Greiffenstein

Demandante Accion Publica De Habeas Corpus De Ferney Humberto Alvarez Bustos A Favor De Diego Mauricio Alvarez Bustos

Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia Entre, Carmen Amparo Ponce Delgado, Magistrada De La Sección Tercera Subsección A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Susana Buitrago Valencia, Magistrada De La Seccion Primera Subseccion A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Maria Del Rosario Gonzalez Lemos, Magistrada De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decisión Del Juzgado 21 De Familia De Bogota. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde  A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto Negativo De Competencia Suscitado. Los Conflictos De Competencia Que Se Originen Entorno Al Habeas Corpus, Se Deben Resolver Por La Via Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Superior Funcional De Las Entidades Judiciales Que Entraron En Colision. En Caso De No Contarse Con Superior Comun La Competencia Para Dirimir La Misma Se Encuentra En Cabeza De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Remítase El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
Habeas Corpus
  • Conocimiento de la jurisdicción ordinaria teniendo en cuenta el superior funcional de la entidad judicial que propuso el conflicto
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura cuando no cuente con superior común
Acción De Tutela
  • Acción constitucional cuya competencia se atribuyó a los despachos judiciales que hacen parte de la rama judicial del poder público y de la jurisdicción constitucional
  • Competencia de la Corte Constitucional para su eventual revisión
Conflicto Negativo De Competencia
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para resolver impugnación en acción de Habeas Corpus
Consejo Superior De La Judicatura
  • Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE de forma inmediata el expediente que contiene la acción de Hábeas Corpus incoada por el señor FERNEY HUMBERTO ALVAREZ BUSTOS a favor del señor DIEGO MAURICIO ALVAREZ BUSTOS, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea definido el conflicto negativo de competencia en conocer y decidir la impugnación propuesta en contra del fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado 21 de Familia de Bogotá D.C., suscitado entre Carmen Amparo Ponce Delgado, magistrada de la Sección Tercera Subsección "A", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Susana Buitrago Valencia, magistrada de la Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y, María del Rosario González Lemos, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
  3. SEGUNDO. INFORMAR, de lo resuelto, tanto al señor FERNEY HUMBERTO ALVAREZ BUSTOS, como al señor DIEGO MAURICIO ALVAREZ BUSTOS.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.